El Técnico de Prevención (Nivel Superior) ¿profesión regulada? ¿grado o posgrado?
Description
Con la entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención podría decirse que irrumpió con fuerza en el mercado laboral una nueva profesión, denominada de técnico de prevención y con las funciones de nivel intermedio y superior asignadas por los artículos 36 y 37 del citado reglamento, respectivamente. Requiriéndose, para el desempeño de las funciones de nivel superior, contar con una titulación universitaria y acreditar haber recibido una formación, con la duración y programación contenidas en el Anexo VI de la citada norma. Contemplándose en su disposición transitoria tercera (actualmente derogada) que esta formación podría ser impartida, de forma transitoria y hasta que la administración competente en materia educativa estableciese la correspondiente titulación académica, por una entidad formativa, pública o privada, reconocida por la Autoridad Laboral. En este trabajo se pone de manifiesto la actual situación y los importantes cambios normativos producidos desde la aparición de la citada norma tanto en la legislación laboral, derivada de los cambios producidos en el citado reglamento, como en la educativa especialmente derivada del Real Decreto 1393/2007, relativo a la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones a las que habría que añadir, por una parte la Estrategia Española, para el periodo 2007-2012, en materia de seguridad y salud, elaborada por el Gobierno, en la que se contemplaba entre sus objetivos, la promoción de la formación universitaria de posgrado en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior y por otra el Real Decreto 1837/2008, por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE, incluyendo entre las profesiones reguladas, las nuevas profesiones de Técnico de Prevención (Nivel Superior), con nivel de cualificación 4, y de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio), con nivel de cualificación 3. Una vez resuelto el tema de la formación de nivel intermedio con la creación por el Gobierno de la titulación de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales, en el presente trabajo se abordan soluciones, dentro del vigente marco normativo, a la necesaria creación de una o varias titulaciones oficiales que habiliten para el desempeño de la nueva profesión regulada de Técnico de Prevención (Nivel Superior) que no, necesariamente, debería pasar por la creación de un Master Universitario, de forma exclusiva. Contemplándose el Grado como la mejor de las posibles opciones.
Abstract
Congreso ORP 2014 celebrado en Zaragoza, 21 a 23 de Mayo de 2014
Additional details
- URL
- https://idus.us.es/handle/11441/25443
- URN
- urn:oai:idus.us.es:11441/25443
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