Published October 28, 2024
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Desvirtualización legislativa y práctica del seguro decenal de daños
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En el presente trabajo se examinan las principales limitaciones de las que adoleceel seguro decenal de daños de la edificación, ya que en la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenación de la Edificación esta garantía aparece configurada demodo muy particular (art. 19 LOE). Además, se impone la obligación de suscribirseguros únicamente a los agentes de la edificación, sin que de forma paralela se establezcatal exigencia a las entidades aseguradoras y se exonera del cumplimiento deesta garantía a las edificaciones en las que el promotor sea una Administraciónpública (art. 1.3 LOE).
Por último, el alcance del seguro decenal ha quedado restringido aún más con la modificación operada a través del artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que excluye de la obligación de suscribir las garantías obligatorias los supuestos de autopromoción individual y rehabilitación de edificios.
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Identifiers
- URL
- https://idus.us.es/handle//11441/164182
- URN
- urn:oai:idus.us.es:11441/164182
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