Published May 3, 2019 | Version v1
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El nuevo sistema de crédito Europeo: Las cuentas al revés

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El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, establece unos márgenes para la equivalencia entre un crédito europeo y el número de horas, presenciales y no presenciales, de dedicación del alumno, estando fijada la relación entre estas. De la misma forma establece un número mínimo y máximo de horas por crédito, el número mínimo y máximo de semanas y el número de créditos por curso académico. El Documento de Trabajo "Directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y Master", elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia con fecha 21 de diciembre de 2006, establece que el Grado deberá tener un contenido de 240 créditos ECTS, no llegando a justificar esta imposición. En este trabajo, mediante la introducción de la variable "número de horas diarias que el alumno dedica a su formación" y combinándola con las restricciones comentadas anteriormente, llegamos a la conclusión de que la mejor opción es que el crédito sea de 25 horas y el curso de 40 semanas.

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URL
https://idus.us.es/handle//11441/86208
URN
urn:oai:idus.us.es:11441/86208

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