Published May 27, 2022 | Version v1
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Guardia de disponibilidad no presencial y tiempo de trabajo conforme a la Directiva 2003/88/CE: STJUE (Gran Sala) de 9 de marzo de 2021, Asunto C-580/19

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Para el órgano remitente la obligación que pesa sobre el trabajador de llegar a un lugar concreto en un breve plazo puede tener un efecto restrictivo en lo que respecta a la administración de su tiempo libre y supone imponer indirectamente a dicho trabajador el lugar en el que debe encontrarse físicamente. Por ello plantea como primera cuestión prejudicial si este tipo de guardias deben considerarse tiempo de trabajo conforme al art. 2 de la Directiva 2003/88/CE. Como segunda cuestión plantea si en el concepto de "tiempo de trabajo" se ha de considerar también la disponibilidad de llamamientos al servicio. La Gran Sala considera tiempo de trabajo "si de una apreciación global de todas las circunstancias del caso de autos, en particular, de las consecuencias de dicho plazo y, en su caso, de la frecuencia media de intervención en el transcurso de ese período, se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador durante ese período son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses".

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Created:
March 25, 2023
Modified:
November 29, 2023